

RESIDENTES DE NUEVA YORK:
Le notificamos de un cambio en la ley que afecta su deuda. Esta información NO es asesoramiento legal: Una nueva ley afecta esta deuda porque su acreedor o cobrador de deudas considera que el plazo legal (estatuto de limitaciones) para demandarlo por esta deuda ha expirado. Anteriormente, le informamos que si usted realiza un pago de la deuda, admite que debe la deuda, o promete pagar la deuda, el plazo para demandar podría comenzar nuevamente. Esto ya no es el caso. Bajo la nueva ley, si el plazo para demandar ha expirado, admitir que debe la deuda, prometer pagar la deuda o realizar un pago de la deuda no reiniciará el período durante el cual se le puede demandar por la deuda. Su acreedor o cobrador de deudas NO lo demandará para cobrar esta deuda.
También es una violación de la Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas, 15 U.S.C. sección 1692 y siguientes, presentar una demanda para cobrar una deuda cuyo estatuto de limitaciones ha expirado. Si un acreedor lo demanda para cobrar una deuda cuyo plazo para demandar ha expirado, usted puede ser capaz de impedir que el acreedor obtenga una sentencia en su contra. Para hacerlo, debe informar al tribunal que el estatuto de limitaciones ha expirado.
Si desea obtener más información sobre sus derechos y opciones legales, puede consultar a un abogado o a una organización de asistencia legal o ayuda legal.
NOS EXIGE LA LEY PROPORCIONARLE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN SOBRE ESTA DEUDA. El plazo legal (estatuto de limitaciones) para demandarlo por esta deuda ha expirado. Sin embargo, si alguien lo demanda de todas formas para intentar que pague esta deuda, las reglas del tribunal REQUIEREN QUE usted informe al tribunal que el estatuto de limitaciones ha expirado para impedir que el acreedor obtenga una sentencia.