

RESIDENTES DE NUEVA YORK:
Por normativa del Departamento de Servicios Financieros del Estado de Nueva York, debemos notificarle la siguiente información. Esta información NO constituye asesoramiento legal: Su acreedor o cobrador de deudas considera que el plazo legal para demandarlo por esta deuda podría haber expirado. Demandar para cobrar una deuda cuyo plazo de prescripción ha expirado constituye una violación de la Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas (15 USC sección 1692 y siguientes). Si un acreedor lo demanda para cobrar esta deuda, usted podría impedir que obtenga una sentencia en su contra. Para ello, debe informar al tribunal que el plazo de prescripción ha expirado.
Aunque el plazo de prescripción haya expirado, usted puede optar por realizar pagos a la deuda. Asimismo, debemos informarle que, para ciertos tipos de deudas, si usted realiza un pago, reconoce la deuda o se compromete a pagarla, el plazo para que la deuda sea exigible judicialmente podría reiniciarse. Sin embargo, su acreedor o cobrador considera que reiniciar dicho plazo está prohibido por ley, y, independientemente de que usted reconozca la deuda, se comprometa a pagarla o realice algún pago, su acreedor o cobrador NO lo demandará para cobrarla.
Si renuncias al plazo de prescripción de una deuda, el período durante el cual la deuda es exigible ante los tribunales puede volver a empezar.
Si desea obtener más información sobre sus derechos y opciones legales, puede consultar con un abogado o con una organización de asistencia jurídica o de ayuda legal.
Estamos obligados por ley a proporcionarle la siguiente información sobre esta deuda. El plazo legal para demandarlo por esta deuda ha expirado. Sin embargo, si alguien lo demanda para intentar que pague esta deuda, las normas judiciales le exigen que informe al tribunal que el plazo de prescripción ha expirado para evitar que el acreedor obtenga una sentencia.